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ACTUALIDAD NORMATIVA

Pisos indemnizatorios de ART: cómo controlar la Resolución SRT 39/2026

Los valores de septiembre de 2026 a febrero de 2027, la primera manifestación invalidante y la diferencia entre fórmula, piso y adicionales.

TESIS CENTRAL

El piso protege un mínimo: no reemplaza una fórmula superior, no se elige sólo por la fecha de pago y no permite sumar todos los adicionales como si correspondieran a cualquier contingencia.

ABSTRACT

Síntesis

La Resolución SRT 39/2026 actualiza compensaciones adicionales y pisos del sistema de riesgos del trabajo para el período 1/9/2026–28/2/2027. Fue publicada el 2/9 y entró en vigencia formal el 3/9. Esta nota propone un método de revisión: identificar la contingencia y su primera manifestación invalidante, seleccionar el supuesto legal, comparar la prestación calculada con el piso correspondiente y discriminar los adicionales. Los importes nominales publicados no constituyen una indemnización universal ni una liquidación final. El análisis distingue el texto normativo de sus usos argumentales y deja expresamente abiertos los controles sobre actualización, intereses y régimen temporal de cada caso.

  • Para incapacidad permanente parcial del art. 14.2 a/b LRT, el parámetro nominal es $114.354.110 multiplicado por el porcentaje de incapacidad, expresado como fracción.
  • El piso del art. 15.2 LRT es $114.354.110. No es un máximo ni el monto final de todos los casos.
  • Las compensaciones del art. 11.4 y el adicional del art. 3 de la Ley 26.773 tienen supuestos diferentes; no se agregan indistintamente.
  • El período de los importes comienza el 1/9, aunque la vigencia formal de la resolución comienza el 3/9. La selección del semestre exige examinar la primera manifestación invalidante.
  • La revisión debe separar valores nominales, actualización que corresponda, intereses y prueba de los presupuestos del reclamo.

1. Qué actualiza la resolución y qué deja intacto

La SRT dictó la Resolución 39/2026 el 31 de agosto de 2026. El Boletín Oficial la publicó el 2 de septiembre y su artículo 5 fijó la entrada en vigencia al día siguiente. Los artículos 1 a 4 establecen importes para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2026 y el 28 de febrero de 2027, inclusive. Hay que conservar ambas referencias temporales: período de los valores y vigencia formal del acto no son expresiones intercambiables.

Según sus considerandos, la medida refleja el cálculo de la variación semestral del RIPTE comparando diciembre de 2025 con junio de 2026 y aplicándolo a los importes anteriores. Su antecedente inmediato es la Resolución SRT 15/2026. El fundamento normativo vigente que invoca es el artículo 17 bis de la Ley 26.773, incorporado por la Ley 27.348; no corresponde sostener el ajuste actual exclusivamente en el antiguo artículo 8 de la Ley 26.773, que fue derogado.

El acto fija importes, pero no acredita el origen laboral de una afección, no determina un porcentaje médico, no homologa un acuerdo ni concede una prestación a una persona. Tampoco sustituye la regulación del ingreso base, las reglas de actualización o intereses ni el procedimiento aplicable. Es una norma nacional del sistema de riesgos del trabajo, no una reforma de los códigos procesales provinciales.

2. Ficha comparativa: importes y supuestos

La siguiente ficha reproduce los importes nominales del semestre. Sirve para identificar cada renglón de una liquidación, no para obtener un total mediante la suma de todos ellos. La procedencia de cada concepto exige su supuesto legal.

  • Incapacidad permanente parcial — art. 14.2 a/b LRT: $114.354.110 × porcentaje de ILP. Fuente: art. 2 de la Resolución 39/2026. El porcentaje se convierte a fracción: 10 % equivale a 0,10.
  • Incapacidad permanente total — art. 15.2 LRT: piso de $114.354.110. Fuente: art. 3 de la resolución. No sustituye una prestación calculada superior.
  • Compensación adicional — art. 11.4.a LRT, supuesto del art. 14.2.b: $50.824.055. Se vincula con incapacidad superior al 50 % e inferior al 66 %; no es un adicional de toda incapacidad parcial.
  • Compensación adicional — art. 11.4.b LRT, supuestos de los arts. 15.2 y 17.1: $63.530.069. No duplicar esta misma compensación por citar ambos artículos.
  • Compensación adicional — art. 11.4.c LRT, supuesto del art. 18.1: $76.236.060. Corresponde al supuesto de muerte y debe diferenciarse de las prestaciones a las que remite el art. 18.
  • Adicional del art. 3 de la Ley 26.773: mínimo especial de $21.656.176 en muerte o incapacidad total, si corresponde ese adicional. Fuente: art. 4 de la resolución. No trasladar este mínimo especial a cualquier incapacidad parcial.
Ejemplo exclusivamente aritmético

$114.354.110 × 0,10 = $11.435.411. Es el parámetro nominal proporcional para un 10 % hipotético dentro del supuesto y período aplicables. No es una oferta, una estimación del caso de un lector ni el importe final a cobrar.

3. Por qué el piso no reemplaza la fórmula

El Decreto 1694/2009 suprimió los topes de los artículos 14.2 y 15.2 de la LRT e introdujo mínimos. La distinción es jurídica, no sólo contable: el piso opera como control inferior, mientras que un tope habría limitado el resultado superior. Por eso no basta con copiar el importe semestral y dar por liquidado el crédito.

En la incapacidad parcial igual o inferior al 50 %, el artículo 14.2.a prevé una fórmula que incorpora ingreso base, porcentaje y edad a la primera manifestación invalidante. Para el tramo superior al 50 % e inferior al 66 %, el artículo 2.2 del anexo del Decreto 472/2014 remite a esa metodología y al control del piso. El principio de pago único de la Ley 26.773 y su artículo 17.1 obligan a integrar la lectura: no corresponde reproducir como régimen actual, sin esas modificaciones, las referencias históricas a rentas y topes que todavía aparecen en el cuerpo de la LRT.

En una revisión técnica deben mostrarse ambos resultados sobre bases temporales comparables y explicar cuál prevalece y por qué. Si la fórmula aplicable supera el mínimo, reducirla al piso confunde garantía mínima con indemnización tasada uniforme. A la inversa, sumar piso más fórmula como dos reparaciones independientes duplica conceptos que cumplen una función de comparación.

4. La fecha que debe justificarse antes de calcular

El artículo 17 bis de la Ley 26.773 vincula el incremento semestral de las compensaciones y los mínimos con la primera manifestación invalidante de la contingencia. Por ello, que una liquidación, una sentencia o un pago se produzcan en septiembre de 2026 no basta para escoger automáticamente los valores de este semestre. Primero debe identificarse y fundamentarse la fecha jurídicamente relevante del caso.

Como método de trabajo, conviene separar en una cronología el accidente o la enfermedad invocada, la primera manifestación invalidante que se sostiene, la determinación de incapacidad y la fecha de cálculo. No debe presumirse que todas coinciden. Si hay controversia sobre la primera manifestación invalidante, la planilla no la resuelve: hace falta explicitar los hechos y la documentación que sustentan cada posición.

Seleccionar el semestre no agota el tratamiento temporal del crédito. Debe analizarse por separado el régimen de actualización e intereses que corresponda a los conceptos y al período del caso. Esta nota no sostiene que el importe nominal quede congelado hasta el pago. La guía de la SRT para incapacidad parcial igual o inferior al 50 % menciona variación RIPTE hasta liquidación; al corte consultado conserva cifras del semestre anterior. Para los nuevos importes se utiliza aquí el texto de la Resolución 39/2026, no esa tabla anterior.

Para contingencias situadas el 1 o 2 de septiembre, resulta especialmente importante consignar que la resolución identifica un período iniciado el día 1 y, al mismo tiempo, dispone vigencia formal desde el día 3. Su texto debe citarse completo al fundamentar la aplicación temporal, sin ocultar esa diferencia ni extrapolarla a contingencias ajenas al semestre.

5. Dos clases de adicionales que no deben confundirse

Las compensaciones adicionales de pago único del artículo 11.4 LRT se vinculan con los supuestos individualizados en sus incisos. La compensación del inciso a no corresponde a una incapacidad parcial del 10 %, por ejemplo. Los incisos a, b y c no son tres bonificaciones acumulativas disponibles para cualquier reclamante. La resolución cambia sus valores, no las condiciones que habilitan cada uno.

Distinto es el adicional del 20 % previsto en el artículo 3 de la Ley 26.773. La ley lo vincula con daño producido en el lugar de trabajo o sufrido mientras el dependiente se encuentra a disposición del empleador. El artículo 3 del anexo del Decreto 472/2014 establece la base de cálculo sobre la indemnización correspondiente más las compensaciones adicionales de pago único, cuando procedan. Esa integración exige primero decidir qué conceptos son aplicables.

La cobertura de una contingencia por la LRT no significa por sí sola que proceda ese 20 %. La guía oficial de la SRT excluye el accidente in itinere de este adicional. No debe generalizarse la mejora a todo accidente de trayecto ni confundir una objeción jurídica a esa exclusión con el contenido vigente de la resolución. El mínimo de $21.656.176 tampoco reemplaza automáticamente el porcentaje: es un control especial para muerte o incapacidad total, dentro del ámbito del adicional.

También debe distinguirse la compensación de pago único de la prestación mensual adicional por gran invalidez: el Decreto 472/2014 conserva el pago mensual de esta última. La ficha de importes de esta nota no pretende abarcar todas las prestaciones del sistema.

6. Mapa de control para revisar una liquidación

Esta secuencia es una propuesta editorial de revisión, no un formulario obligatorio creado por la SRT. Permite localizar el desacuerdo antes de discutir un total. El artículo 4 de la Ley 26.773, al regular la notificación de importes, exige precisar separadamente cada concepto: la discriminación tiene sustento normativo y no es sólo una preferencia de presentación.

  • 1 · Encuadre: identificar contingencia, cobertura y sujeto obligado. Pregunta de control: ¿se está discutiendo el derecho a la prestación o sólo su cuantía?
  • 2 · Tiempo: justificar primera manifestación invalidante y régimen temporal. Registrar de forma separada fecha del dictamen, liquidación y eventual pago.
  • 3 · Supuesto: individualizar incapacidad parcial, total, gran invalidez o muerte y el artículo aplicable. No asumir el porcentaje ni los beneficiarios.
  • 4 · Comparación: exponer fórmula, variables, piso correspondiente y bases temporales homogéneas. No sumar fórmula y piso como rubros autónomos.
  • 5 · Adicionales: verificar cada CAPU y, por separado, procedencia, base y mínimo especial del 20 %. Evitar omisiones y duplicaciones.
  • 6 · Cierre: discriminar actualización, intereses y pagos imputables con su fundamento. Conservar operaciones reproducibles y señalar expresamente las cuestiones controvertidas.

7. Argumentos favorables, objeciones y respuesta

A favor de una revisión desagregada, el piso actualizado ofrece un parámetro objetivo para detectar liquidaciones insuficientes y el artículo 4 de la Ley 26.773 respalda la identificación separada de conceptos. La utilidad no consiste en prometer un monto mayor, sino en permitir que la diferencia reclamada se explique mediante el supuesto, la variable, la operación y la fuente que la sostienen.

Una objeción atendible es que publicar cifras nuevas puede inducir a aplicarlas a todos los expedientes abiertos. La respuesta requiere limitar la tesis: la novedad normativa no elimina el derecho transitorio, y una fecha de pago posterior no sustituye la primera manifestación invalidante. Quien proponga otro tratamiento debe explicitar su fundamento y sus efectos, sin atribuirlo a una resolución que sólo actualiza importes.

Otra controversia posible es la suficiencia de la reparación frente a la evolución económica. Ese debate no se resuelve convirtiendo el piso semestral en un monto final inmutable ni aplicando mecánicamente un índice a todos los rubros. Una impugnación debe identificar el régimen cuestionado, el perjuicio concreto y el remedio pedido. Esta publicación no releva de examinar normas complementarias y jurisprudencia de la jurisdicción competente.

8. Alcance de esta publicación

Fecha de corte: 8 de septiembre de 2026. Se leyó el texto completo de la Resolución SRT 39/2026 y se cotejaron los artículos pertinentes de las leyes y decretos enlazados. La ficha oficial consultada no mostró una modificación posterior de esa resolución; ello no acredita la inexistencia de decisiones judiciales individuales ni anticipa su aplicación en un expediente concreto.

No se comenta un fallo: no hay holding, obiter, votos ni disidencias que atribuir a un tribunal. El contenido obligatorio del acto se distingue de las propuestas editoriales de revisión. No se ofrece una calculadora integral ni se abordan exhaustivamente baremos, ingreso base, intereses, procedimiento de comisiones médicas, competencia, opción entre sistemas o legitimación de derechohabientes.

Los ejemplos son hipotéticos y exclusivamente aritméticos. No se utilizaron datos de clientes ni información médica o financiera personal. La ilustración es editorial y no documenta una persona, accidente o consulta real.

Contenido académico e informativo. Su aplicación exige verificar la normativa vigente y las circunstancias del caso concreto.

UTILIDAD ARGUMENTAL

Cómo puede orientar un escrito

Estas formulaciones son líneas de trabajo. No sustituyen la lectura del texto completo ni deben trasladarse sin comprobar la identidad fáctica, normativa y procesal del caso.

01

Precisar una diferencia de liquidación

Individualizar el artículo aplicable, el porcentaje acreditado y el semestre; exhibir la fórmula y el mínimo sobre bases comparables y explicar el renglón que produce la diferencia. Apoyar el control en los arts. 2 o 3 de la Resolución 39/2026 y los arts. 2 a 4 del Decreto 1694/2009.

Límite: El piso no demuestra cobertura, causalidad ni porcentaje médico. El resultado nominal no sustituye la liquidación completa.
02

Discutir el semestre sin confundirlo con el pago

Fundar la primera manifestación invalidante mediante hechos y prueba, y separar la selección semestral del tratamiento posterior del crédito. El art. 17 bis de la Ley 26.773 es el punto normativo de partida.

Límite: No usar la fecha de sentencia como sustituto automático ni afirmar que se excluyen todos los ajustes posteriores. Verificar derecho transitorio y criterio jurisdiccional.
03

Exigir conceptos identificables

Pedir la discriminación de prestación principal, CAPU aplicable y adicional del 20 %, con su base, mínimo especial y fundamento de inclusión o exclusión. Vincular el pedido con el art. 4 de la Ley 26.773 y el anexo del Decreto 472/2014.

Límite: La discriminación no habilita acumular compensaciones incompatibles ni extender el mínimo del 20 % a toda incapacidad parcial.

FUENTES PRIMARIAS

Documentos consultados

  1. Resolución SRT 39/2026 — texto completo

    Boletín Oficial de la República Argentina · SRT. Dictada 31/8/2026; publicada 2/9/2026; firma de Gustavo Dario Moron. Considerandos y seis artículos leídos íntegramente. Arts. 1–4: valores y período; art. 5: vigencia formal.

  2. Ficha oficial de la Resolución SRT 39/2026

    Normativa Nacional. Identificación, publicación y relaciones normativas consultadas al 8/9/2026.

  3. Ley 24.557 — Riesgos del Trabajo, texto actualizado

    Normativa Nacional. Artículos pertinentes cotejados con las normas modificatorias; no se presentan como actuales los topes o rentas históricos sin integrar sus modificaciones. Arts. 11.4, 14.2, 15.2, 17 y 18.

  4. Ley 26.773 — texto actualizado

    Normativa Nacional. Régimen integrado, pago único, adicional del 20 %, discriminación de conceptos y actualización semestral. Arts. 1–4, 17.1 y 17 bis; art. 8 y art. 17.6 derogados.

  5. Decreto 1694/2009 — texto actualizado

    Poder Ejecutivo Nacional · Normativa Nacional. Supresión de topes e introducción de pisos; los valores originales se integran con la actualización aplicable. Arts. 2–4 y 16.

  6. Decreto 472/2014 — reglamentación de la Ley 26.773

    Poder Ejecutivo Nacional · Normativa Nacional. Articulado pertinente y anexo leídos; sus remisiones históricas se integran con la legislación posterior. Anexo, art. 2.2–3: pago único y gran invalidez; art. 3: base del adicional.

  7. Guía SRT: incapacidad permanente parcial menor o igual al 50 %

    Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Guía operativa, no sustituto de la norma. Al 8/9/2026 muestra importes del semestre anterior; se consulta por distinción fórmula/piso, tratamiento temporal y exclusión in itinere del 20 %. No se extraen de ella los nuevos importes.

CITA SUGERIDA DE ESTA NOTA

ABOGADO MONASTERIO, “Pisos indemnizatorios de ART: cómo controlar la Resolución SRT 39/2026”, Investigaciones, 8 de septiembre de 2026, https://www.abogadomonasterio.com/investigaciones/pisos-indemnizatorios-art-resolucion-srt-39-2026. Fecha de corte: 8/9/2026.

Última verificación: 8 de septiembre de 2026.

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